No. La ley es clara en el objetivo que cumple la unión civil en Chile. Por tanto, no aplica.
No. No se considera discriminación la negación de una función o servicio que no fue concedido para tal. Por ejemplo, un hombre no puede demandar a un ginecólogo por negarse a mirarle un útero inexistente. O una mujer que quiera que un proctologo le mire una próstata inexistente. No puede un conductor demandar a un paco por detenerlo en estado de ebriedad o conduciendo contra el transito. Por otro lado. Un hombre o mujer no pierde su condición de tal, por una determinada opción de practica sexual y la ley lo considera como tal en sus derechos y obligaciones.
No. La ley es clara en esto. Los hijos son responsabilidad de quien los engendra. Las parejas del mismo sexo, con la tecnología actual, nunca podrán engendrar un hijos de ambos.






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